¿Acuerdo nuclear final entre Estados Unidos e Irán para…?

¿Acuerdo nuclear final entre Estados Unidos e Irán para…?

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31 de diciembre$3.6M volumen01234567890123456789%+1 pp
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30 de noviembre$162K volumen0123456789%+1 pp
31 de octubre$1.1M volumen0123456789%

El 14 de junio de 2026, Estados Unidos e Irán anunciaron un acuerdo diplomático escrito, que incluía un período prorrogable de 60 días en el que ambos países se comprometieron a negociar hacia un “acuerdo final” sobre el programa nuclear de Irán y otros temas.

Este mercado se resuelve en "Sí" si se ha firmado o adoptado mutuamente un instrumento diplomático escrito calificado entre Estados Unidos e Irán en la fecha especificada, 11:59 p.m., hora del Este. De lo contrario, este mercado se resuelve en "No".

A menos que el instrumento escrito se adopte formalmente sin firma como se describe a continuación, el instrumento debe estar firmado tanto por Estados Unidos como por Irán. Ambas partes deben firmar el mismo documento o firmar documentos individuales que indiquen sustancial y directamente la aceptación del mismo instrumento subyacente, independientemente de diferencias menores de formato, redacción o traducción entre las versiones firmadas. Se considerarán firmas tanto las firmas físicas como las firmas electrónicas emitidas oficialmente.

Si Estados Unidos e Irán reconocen que el instrumento escrito no requiere firma para su ejecución, calificará la adopción formal del instrumento por ambos países sin firma. La adopción formal podrá establecerse mediante actos oficiales, entre ellos:

(i) una declaración conjunta oficial que anuncie que Estados Unidos e Irán han adoptado, aprobado, ejecutado, concluido o de otro modo finalizado el instrumento;

(ii) confirmación oficial mutua de que ambos países han acordado, adoptado, aprobado, ejecutado o celebrado el mismo instrumento publicado;

(iii) adopción, aprobación o respaldo a través de una resolución oficial, decisión ministerial, decisión ejecutiva o acto institucional equivalente, cuando ese acto sea el mecanismo por el cual el país relevante adopta el instrumento; o

(iv) un canje de notas diplomáticas oficiales o cartas que confirmen la aceptación del mismo instrumento.

Un instrumento diplomático escrito calificado debe:

(i) Ser identificado como el acuerdo final contemplado en el memorando de entendimiento del 14 de junio de 2026, ya sea en comunicaciones oficiales de Estados Unidos o Irán, o por un consenso de informes creíbles;

(ii) Establecer al menos una obligación específica que limite el programa nuclear de Irán a través de un punto de referencia concreto y mensurable contra el cual se pueda probar el cumplimiento, que puede tomar la forma de un límite, prohibición o cantidad definidos (por ejemplo, un límite específico en el nivel de pureza al que Irán puede enriquecer uranio, o un compromiso explícito de Irán de entregar, destruir o diluir sus reservas de uranio enriquecido). Las restricciones no específicas o vagas, sin métricas definidas (por ejemplo, una promesa de no buscar armas nucleares, un compromiso de mantener el status quo, o un acuerdo para cumplir con los requisitos de monitoreo o inspecciones de la OIEA que no restrinjan específicamente el programa nuclear de Irán) no calificarán.

El contenido del instrumento calificativo deberá expresarse como una obligación pactada a implementar. No califican los siguientes:

(i) una disposición cuya obligación sustantiva sigue estando explícitamente sujeta a un futuro acuerdo, proceso de negociación o instrumento de seguimiento mutuamente acordado;

(ii) una disposición expresamente formulada como un requisito mínimo para una negociación futura, en lugar de una obligación presente;

(iii) un piso, marcador de posición o estándar mínimo establecido explícitamente con el propósito de estructurar conversaciones en curso o futuras.

Una obligación definitiva e incondicional puede calificar, incluso si los detalles técnicos o de procedimiento, incluida la fecha exacta de implementación, el cronograma o la secuencia, siguen sujetos a acuerdos futuros, siempre que la obligación aún establezca un punto de referencia concreto y mensurable contra el cual se pueda probar el cumplimiento. Las obligaciones condicionales no califican.

La calificación de un instrumento estará determinada principalmente por su texto publicado oficialmente. Un instrumento calificado debe ser firmado o adoptado formalmente tanto por Estados Unidos como por Irán antes de la fecha especificada, 11:59 p.m. ET. Si dicho instrumento se firma o se adopta formalmente en ese momento, pero el texto completo no se ha publicado y persiste una genuina ambigüedad material sobre si satisface los requisitos de este mercado, este mercado puede permanecer abierto hasta 28 días calendario después de la fecha especificada en espera de la publicación del texto. Si el texto aún no se ha publicado después de 28 días calendario, se utilizarán anuncios oficiales y definitivos de Estados Unidos o Irán, y un consenso de informes creíbles, para determinar si el instrumento califica.

Un instrumento en el que también sean partes otras partes además de Estados Unidos e Irán calificará, siempre que tanto Estados Unidos como Irán sean partes en el instrumento y se cumplan todos los demás requisitos.

Una vez que un instrumento diplomático ha sido firmado o adoptado formalmente sin firma tanto por Estados Unidos como por Irán y se ha confirmado que cumple con los requisitos de un instrumento diplomático escrito calificado, esta condición de mercado se cumple, independientemente de si el instrumento entra en vigor posteriormente, es ratificado, recibe consentimiento legislativo o de tratado, o es posteriormente repudiado, retirado o no implementado por Estados Unidos o Irán.

Las principales fuentes de resolución para este mercado serán las comunicaciones oficiales de los gobiernos de Estados Unidos e Irán, o sus representantes autorizados. También se puede utilizar un consenso de informes creíbles de las principales agencias de noticias reconocidas.

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Preguntas y respuestas

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