
Este mercado se resuelve en "Sí" si un instrumento diplomático escrito entre Estados Unidos e Irán que crea una moratoria sobre todo enriquecimiento de uranio para Irán durante un período de al menos un año se ha firmado mutuamente o se ha adoptado formalmente antes del 31 de diciembre de 2026 a las 11:59 p. m., hora del Este. De lo contrario, este mercado se resuelve en "No".
La moratoria deberá ser por un período mínimo de un año. Un compromiso para poner fin al enriquecimiento de forma permanente calificará. Una moratoria sin una fecha de finalización especificada calificará a menos que se enmarque explícitamente como de corto plazo, provisional o temporal (por ejemplo, un compromiso de no enriquecer uranio mientras se ultiman los detalles exactos de la implementación del instrumento no calificaría). Una moratoria comprometida por menos de un año no calificará, incluso si se formula como una extensión del permiso.
El compromiso debe comunicar específicamente la suspensión o el fin de todo enriquecimiento iraní de uranio para cualquier propósito. Los compromisos que no hagan referencia explícita a dicha moratoria (por ejemplo, un compromiso de “mantener el status quo”) no calificarán. Las restricciones sobre la pureza o el nivel al que Irán puede enriquecer uranio, o los compromisos de sólo diluir, reducir, entregar o eliminar las reservas de uranio de Irán, no calificarán.
El compromiso debe expresarse como una obligación actualmente acordada a implementar. Una obligación actualmente acordada de implementar tal moratoria calificará, incluso si los detalles técnicos o de procedimiento, incluido el cronograma exacto de implementación, siguen sujetos a acuerdos futuros (por ejemplo, un compromiso incondicional a una moratoria calificada que se implementará en secuencia con compromisos recíprocos ya acordados por parte de los Estados Unidos calificaría). Un compromiso condicional cuya obligación sustantiva permanezca explícitamente sujeta a un acuerdo futuro, proceso de negociación o instrumento de seguimiento mutuamente acordado (por ejemplo, un compromiso de acordar una moratoria en un acuerdo futuro) no calificará. Un compromiso formulado explícitamente como un requisito mínimo para una negociación futura, en lugar de una obligación presente, no calificará.
A menos que el instrumento escrito se adopte formalmente sin firma como se describe a continuación, el instrumento debe estar firmado tanto por Estados Unidos como por Irán. Ambas partes deben firmar el mismo documento o firmar documentos individuales que indiquen sustancial y directamente la aceptación del mismo instrumento subyacente, independientemente de diferencias menores de formato, redacción o traducción entre las versiones firmadas. Se considerarán firmas tanto las firmas físicas como las firmas electrónicas emitidas oficialmente.
Si Estados Unidos e Irán reconocen que el instrumento escrito no requiere firma para su ejecución, calificará la adopción formal del instrumento por ambos países sin firma. La adopción formal podrá establecerse mediante actos oficiales, entre ellos:
(i) una declaración conjunta oficial que anuncie que Estados Unidos e Irán han adoptado, aprobado, ejecutado, concluido o de otro modo finalizado el instrumento;
(ii) confirmación oficial mutua de que ambos países han acordado, adoptado, aprobado, ejecutado o celebrado el mismo instrumento publicado;
(iii) adopción, aprobación o respaldo a través de una resolución oficial, decisión ministerial, decisión ejecutiva o acto institucional equivalente, cuando ese acto sea el mecanismo por el cual el país relevante adopta el instrumento; o
(iv) un canje de notas diplomáticas oficiales o cartas que confirmen la aceptación del mismo instrumento.
La calificación de un instrumento estará determinada principalmente por su texto publicado oficialmente. Un instrumento calificado debe ser firmado o adoptado formalmente tanto por Estados Unidos como por Irán antes de la fecha especificada, 11:59 p.m. ET. Si un instrumento se firma o se adopta formalmente en ese momento, pero el texto completo no se ha publicado y persiste una ambigüedad material genuina sobre si satisface los requisitos de este mercado, este mercado puede permanecer abierto hasta 28 días calendario después de la fecha especificada en espera de la publicación del texto. Si el texto aún no se ha publicado después de 28 días calendario, se utilizarán anuncios oficiales y definitivos de Estados Unidos o Irán, y un consenso de informes creíbles, para determinar si el instrumento califica.
Un instrumento en el que también sean partes otras partes además de Estados Unidos e Irán calificará, siempre que tanto Estados Unidos como Irán sean partes en el instrumento y se cumplan todos los demás requisitos.
Una vez que un instrumento diplomático ha sido firmado o adoptado formalmente sin firma tanto por Estados Unidos como por Irán y se ha confirmado que cumple con los requisitos de un instrumento diplomático escrito calificado, esta condición de mercado se cumple, independientemente de si el instrumento entra en vigor posteriormente, es ratificado, recibe consentimiento legislativo o de tratado, o es posteriormente repudiado, retirado o no implementado por Estados Unidos o Irán.
Las principales fuentes de resolución para este mercado serán las comunicaciones oficiales de los gobiernos de Estados Unidos e Irán, o sus representantes autorizados. También se puede utilizar un consenso de informes creíbles de las principales agencias de noticias reconocidas.
«¿Qué habrá en un acuerdo entre Estados Unidos e Irán en 2026?» es un mercado de predicción en Melbo. El precio de una participación refleja la probabilidad del resultado: en el resultado correcto cada participación se liquida a $1 y en el incorrecto a $0.