¿Se levantó el bloqueo de Irán antes del acuerdo entre Irán y Omán en Ormuz?

¿Se levantó el bloqueo de Irán antes del acuerdo entre Irán y Omán en Ormuz?

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El 13 de julio de 2026, Trump anunció que Estados Unidos restablecería su bloqueo naval a Irán, dirigido a barcos y clientes iraníes.

Este mercado se resolverá en “Sí” si el gobierno de los Estados Unidos, o un representante autorizado del gobierno de los Estados Unidos, anuncia pública y oficialmente el fin, la terminación, el levantamiento o la suspensión del bloqueo naval de los Estados Unidos contra los buques iraníes y los buques de clientes iraníes antes de que se anuncie un acuerdo diplomático entre Omán e Irán sobre el tráfico en el estrecho de Ormuz. De lo contrario, este mercado resolverá “No”.

Si no se produce un anuncio calificado del fin del bloqueo ni un acuerdo diplomático calificado entre Omán e Irán antes del 31 de diciembre de 2026 a las 11:59 p.m. ET, este mercado se resolverá en "No".

Un anuncio del fin del bloqueo califica si comunica que Estados Unidos en general dejará de bloquear el tráfico marítimo para barcos y clientes iraníes, incluido un anuncio de que el bloqueo no entrará en vigor en absoluto, incluso si persisten algunas restricciones (por ejemplo, la imposición de tarifas). Un anuncio no califica si refleja solo un cambio limitado o parcial que no llega a un fin general o suspensión del bloqueo, por ejemplo, una exención para un buque, carga o puerto específico.

Un anuncio calificado debe ser una declaración de la terminación o suspensión actual del bloqueo por parte del gobierno de los Estados Unidos, de la terminación o suspensión del bloqueo anterior sin previo aviso, o de la decisión definitiva de terminar o suspender el bloqueo.

Un anuncio calificativo debe identificar clara e inequívocamente el fin o la suspensión del bloqueo. No califican las declaraciones que meramente aludan, hagan referencia o describan el fin del bloqueo, sin comunicarlo claramente. El anuncio no necesita utilizar terminología específica ni hacer referencia al fin de un bloqueo por su nombre; un anuncio de una reanudación de obligaciones anteriores, el mantenimiento de un status quo o un retorno a una línea de base previamente acordada califica, siempre que la política sustantiva de poner fin o suspender el bloqueo se comunique de manera clara e inequívoca.

Un anuncio de calificación debe realizarse a través de canales oficiales, por una persona que actúe a título oficial. Las declaraciones hechas de manera incidental o informal en un contexto no destinado a la comunicación oficial no califican.

No califican los siguientes:

Declaraciones anónimas, no atribuidas o filtradas no confirmadas como oficiales;

Declaraciones de personas no autorizadas a hablar en nombre del gobierno de los Estados Unidos;

Especulación, análisis o predicciones de terceros de que el gobierno de Estados Unidos anunciará o implementará el fin del bloqueo;

Comunicaciones satíricas, fabricadas, pirateadas o suplantadas; y

Declaraciones que describen un fin prospectivo, contingente, probable o condicional del bloqueo en lugar de anunciar una posición presente y decidida.

Una vez que se haga un anuncio calificado del fin del bloqueo antes de que se anuncie un acuerdo diplomático calificado entre Omán e Irán, este mercado resolverá "Sí" independientemente de si se revierte más tarde o si el bloqueo realmente termina en la práctica.

La principal fuente de resolución para saber si el bloqueo ha terminado será la información oficial del gobierno de los Estados Unidos, incluido el Presidente, el Departamento de Defensa, el Departamento de Estado y el Comando Central de los Estados Unidos (CENTCOM), o los representantes oficiales del gobierno de los Estados Unidos.

Un acuerdo diplomático se refiere a un acuerdo, tratado, trato o instrumento diplomático sustancialmente similar que establece acciones, políticas, obligaciones o compromisos acordados entre Omán e Irán.

Un acuerdo diplomático calificado debe establecer políticas, obligaciones o compromisos iraníes u omaníes destinados a gestionar, permitir, restaurar o aumentar el tráfico de embarcaciones o transporte marítimo a través del Estrecho de Ormuz, incluidos acuerdos que definan corredores de tráfico de embarcaciones, políticas de cobro de tarifas u otras políticas de gestión.

Todos los países incluidos en la lista deben anunciar su aceptación del mismo acuerdo diplomático calificado para que se establezca un acuerdo diplomático calificado. Un anuncio conjunto calificará, al igual que los anuncios separados de cada entidad de su propia aceptación de un acuerdo que, en conjunto, indiquen directamente que todos los países enumerados aceptaron el mismo acuerdo. Los anuncios separados de políticas individuales no calificarán si las políticas no se anuncian como parte de un acuerdo diplomático.

Cada anuncio debe ser una declaración que comunique de forma clara e inequívoca la aceptación de un acuerdo. Las declaraciones que hagan referencia a negociaciones en curso o un acuerdo potencial, o que aludan o expresen apoyo a un acuerdo sin confirmar la aceptación del acuerdo, no califican. Un anuncio calificado no necesita hacer referencia al acuerdo por su nombre ni utilizar terminología específica, siempre que comunique claramente la aceptación de un acuerdo.

Si los anuncios de los países incluidos en la lista representan un acuerdo diplomático y si dicho acuerdo califica se determinará principalmente a través de los anuncios mismos. Cuando todos los países incluidos en la lista hacen un anuncio pero, según los anuncios, sigue siendo ambiguo si los anuncios representan un acuerdo diplomático calificado entre los países, este mercado permanecerá abierto hasta que i) la confirmación definitiva de que los anuncios representan un acuerdo diplomático calificado entre las entidades incluidas en la lista se logre a través de anuncios adicionales de los países incluidos en la lista o un consenso de informes creíbles o ii) hayan pasado 14 días calendario (ET) después de la fecha en que el último país hizo su primer anuncio potencialmente calificado. Si al finalizar el decimocuarto día natural no se hubiera logrado la confirmación definitiva, este mercado se resolverá en base a la totalidad de la información disponible de las fuentes de resolución en ese momento. Ninguna declaración, negación o presentación de evidencia por sí sola regirá cuando ésta sea contradicha por la totalidad de la información.

Las fuentes de resolución sobre si se ha anunciado un acuerdo diplomático calificado serán la información oficial de los gobiernos de Omán e Irán y un consenso de informes creíbles.

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Preguntas y respuestas

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