
En marzo de 2026, Brasil impuso un impuesto a la exportación de petróleo crudo del 12% a través de la Medida Provisional (MP) 1.340/2026. Desde entonces, el impuesto fue prorrogado por resoluciones de la Cámara de Comercio Exterior (Gecex-Camex) y los productores de petróleo lo están impugnando ante los tribunales.
Este mercado se resolverá en “Sí” si el Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF) o el Tribunal Superior de Justicia (STJ) emiten un fallo calificativo sobre el fondo de que el Impuesto a la Exportación de Petróleo Crudo, o su recaudación, es inconstitucional o ilegal, en su totalidad o en parte, a menos que el fallo no permita a ningún contribuyente recuperar cualquier cantidad pagada bajo el impuesto en la fecha especificada, 11:59 p.m. hora de Brasilia (BRT). De lo contrario, este mercado resolverá “No”.
El “Impuesto a la Exportación de Petróleo” es el Impuesto Federal a la Exportación de Petróleo (NCM 2709) impuesto por la MP 1.340/2026 y continuado por la Resolución Gecex N° 938/2026 y resoluciones posteriores Gecex-Camex, incluyendo cualquier ley que lo amplíe, lo renueve o lo modifique. Los cambios en la tasa del impuesto no afectarán este mercado; una decisión relativa al impuesto a cualquier tasa, para cualquier parte del período durante el cual fue recaudado, calificará.
Sólo calificarán las siguientes sentencias: (i) en el STF, una decisión del pleno (Plenário) en una acción constitucional directa (ADI, ADC o ADPF) o en un recurso extraordinario (recurso extraordinario) decidido bajo repercusión general (repercussão geral); y (ii) en el STJ, una decisión de la sección competente (Seção) o del Tribunal Especial (Corte Especial) en un recurso especial decidido bajo el procedimiento de recursos repetitivos (recursos repetitivos) o en un incidente de asunción de competencia (incidente de assunção de competência). La sentencia debe, según sus propios términos, aplicarse al Impuesto a la Exportación de Petróleo Crudo o a las leyes que lo impongan o lo extiendan. No se requiere ningún acto separado de la Receita Federal, la Procuradoria-Geral da Fazenda Nacional o cualquier otro organismo que acepte o implemente la sentencia.
Una resolución que determine que el impuesto es ilegal solo durante una parte del período durante el cual se recaudó (por ejemplo, solo el período posterior a las extensiones de Gecex-Camex) calificará. Calificará una resolución que no diga nada sobre los reembolsos, o que limite los reembolsos a ciertos períodos o contribuyentes. No calificará una sentencia que module sus efectos de manera que ningún contribuyente pueda recuperar cualquier monto pagado en concepto del impuesto.
No calificarán las decisiones preliminares o provisionales (incluidas las medidas cautelares y las decisiones de jueces individuales no confirmadas por el pleno del tribunal o la sección correspondiente), las decisiones de tribunales inferiores, las decisiones cuyos efectos se limitan a las partes de un caso individual y las órdenes procesales que no deciden el fondo. Las resoluciones sobre una medida de impuesto a la exportación diferente (incluido el ADPF 1325 tal como se presentó, que se refiere al impuesto a la exportación de 2023) no calificarán, a menos que la resolución, según sus propios términos, también se aplique al Impuesto a la Exportación de Petróleo Crudo o las leyes que lo imponen o extienden. No calificará la derogación, caducidad, suspensión o reducción del impuesto por parte del ejecutivo o del Congreso.
Una sentencia calificará en el primero de los casos (i) el anuncio del resultado (proclamação do resultado) después de que la sentencia haya concluido, o (ii) la publicación del acta de la sentencia (ata de julgamento) en el diario judicial oficial (Diário da Justiça Eletrônico o cualquier sistema sucesor), siempre que los efectos de la sentencia no sean suspendidos o suspendidos en ese momento. Si en ese momento se suspenden o suspenden los efectos de la sentencia, ésta calificará cuando se levante la suspensión o suspensión.
Si, en ese momento, la cuestión de si se deben limitar los efectos del fallo en el tiempo o el alcance (modulação de efeitos) está pendiente o ha sido reservada para una sesión posterior, el fallo calificará sólo una vez que se haya decidido esa cuestión, y sólo si, después de esa decisión, al menos algunos contribuyentes siguen siendo capaces de recuperar alguna cantidad pagada bajo el impuesto.
Los votos provisionales, incluidos los votos emitidos en una sesión interrumpida por una solicitud de revisión adicional (pedido de vista) o por la transferencia del caso a una sesión en persona (destaque), no constituyen un anuncio del resultado. Para las sentencias en sesiones virtuales, la sentencia se considerará concluida únicamente cuando concluya la sesión con la sentencia concluida, no cuando se haya emitido la mayoría de votos.
Los embargos de declaração pendientes no impiden que una sentencia califique a menos que el tribunal haya suspendido sus efectos. La calificación debe ocurrir antes de la fecha especificada, 11:59 p.m. BRT. Una vez que se haya calificado un fallo, este mercado resolverá “Sí” independientemente de cualquier apelación, suspensión, revocación o modulación posterior.
La fuente de resolución para este mercado será la información oficial del STF y del STJ, incluido el Diário da Justiça Eletrônico; sin embargo, también se puede utilizar un consenso de informes creíbles.
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